Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano FORTUNA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.145.132, de este domicilio, contra el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-799.854. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo.....