este Juzgado ut supra, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se procede a declarar la Inadmisibilidad de la Pretensión con motivo de FILIACION PATERNA, interpuesta por la ciudadana MARIA HILDA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.318.182, debidamente asistido en este acto por el Abogado Mariano José Hurtado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.176, en contra de los ciudadanos Luis José Rodríguez, Julio Rafael Rodríguez, Raúl José Rodríguez, Alirio Jesús Rodríguez y Magda Liliana Garcés, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.197.849, V-5.258.478, V-5.553.986, V-5.265.738 y V-7.336.407, por cuanto los aquí demandados, carecen de legitimidad pasiva para actuar en el presente juicio. Así se decide.