Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por los ciudadanos ALIANNIS SARAI ROMERO VARGAS y RONIEL GREGORIO ANTOIMA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 27.201.178 y V- 26.785.700, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MAIKEL GABRIEL TOVAR HARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.544, en fecha 27 de DICIEMBRE de 2.020, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil Del Municipio Casacoima del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 121, del Libro.....