Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la fallecida SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.792.190 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción la cual corre inserta en el Libro Original N° 3 de defunciones del año 2000, Acta 806, de los Libros de registro de defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos: Donde se lee el nombre de la madre de la decujus es decir "SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ DE FELLI" debe decir: "SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ" que es lo correcto, igualmente donde se lee "casada con D.....