PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente medida de protección a la producción agroalimentaria.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A AGRARIA LA ACTIVIDAD AGRARIA DE PRODUCCIÒN AVICOLA, desarrollada por el ciudadano ANDRES TAMAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.667.481, en la Hacienda La Rinconada, en la altura del Kilómetro 17 de la Autopista Barquisimeto Acarigua, Sector La Morita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, con una superficie aproximadamente de ONCE HECTÁREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (11 ha con 7910 m2); por un lapso de noventa (90) días. Así se decide.
TERCERO: SE ORDENA la publicación de un Cartel en la prensa regional Diario "EL INFORMADOR" de circulación en el Estado Lara, para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a .....