En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 47, 49, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 186, 187, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al ciudadano Fiscal Militar Vigésimo con sede en Maracaibo, estado Zulia, para actuar conforme a la solicitud de Inspección Judicial, Registro y Allanamiento y la debida Autorización de Retención de Material, en la siguiente dirección: Vivienda Tipo Palafito, destinada como bodega, conocida como "Taguara San Benito", ubicada en la vereda sin nomenclatura, sector Palafitos denominado "La Boquita", Laguna de Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira, estado Zulia, la cual guarda relación con los hechos que se aver.....