DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Soldado DANILO RIVERO PARRA, titular de la cédula de identidad número V- 22.102.272, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el grado de responsabilidad penal previsto en el artículo 435 ejusdem; y de conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación política por el tiempo de.....