DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide : PRIMERO: Este Tribunal una vez revisado el presente asunto observa que evidentemente se encuentra prescrita la acción penal, por lo que ; Decreta la Prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6 del código penal en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 08-06-2009 evidenciándose ciertamente que desde el momento de ocurrido el hecho hasta la presente fecha a transcurrido mas del lapso establecido en la mencionada norma penal a favor del ciudadano Alfredo Escalona Fernández cédula de identidad Nº 9571935, venezolano, nacido en Sanare, estado Lara, el día 12-02-1960, de 50 años de edad, casado, agricultor, hijo de Rufina del Camen Fernández y Facundo Escalona, domiciliado en El Cercao, no sabe mas datos al respecto, celular de su sobrino Ruber.....