DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Capitán JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, Defensor Público Militar de Caracas, del ciudadano Sargento Técnico de Segunda JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.153.309, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual realizó la audiencia preliminar. De conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada; y SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida de la copia certificada del acta de la audiencia preliminar, de fecha 28 de septiembre de 2009, al no considerarla necesaria y útil para fijar una audiencia, al estimar que la misma consta en autos, todo conforme lo establece el artículo 450 aparte segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.