REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel RAFAEL MARTINEZ GAVIDIA
CAUSA CJPM-CM-060-09
En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Capitán JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, Defensor Público Militar de Caracas, del ciudadano Sargento Técnico de Segunda JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.153.309, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2009, con motivo de la realización de la audiencia preliminar en la que se dictó varios pronunciamientos, en el juicio que se le sigue en su contra, por los delitos de ATAQUE AL CENTINELA Y LESIONES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º y 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de su admisibilidad o no.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Técnico de Segunda JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.153.309, actualmente sin medida de coerción personal.
DEFENSOR: Capitán JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, Defensor Público Militar de Caracas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán JESÚS ROSALES CASTRO, Fiscal Militar Segundo a nivel nacional.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
El ciudadano Capitán JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, Defensor Público Militar de Caracas, interpuso el recurso de apelación bajo los siguientes argumentos:
…“Ahora bien una vez que la honorable Juez Militar Tercero de Control, le cedió el derecho de palabra al representante de la vindicta pública, a las víctimas, al acusado y a mi persona, emitió el fallo haciendo una precalificación de uno de los delitos por los cuales el Ministerio Público Militar le había imputado a mi defendido, cambiando la precalificación del Artículo 502 que establece: … …alegando que el artículo con el cual acusa el fiscal Militar no se relacionaba con los hechos y que por lo tanto debía aplicarse el artículo 501 numeral 2 previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Pero lo más grave aún es que la juez ad quo (sic) hace esta calificación sin tomar en cuenta que la victima que presentó las lesiones que estimaron el mayor tiempo de curación no se encontraba montando el 2do Turno de Ronda, que es el momento en que ocurrieron los hechos tal y como se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa y que actualmente no se encuentra incapacitado para cumplir sus deberes, considerando esta defensa que la honorable Juez Militar Tercero de Control aplicó de forma errónea el artículo 501 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido aprecia esta defensa que la honorable Juez Militar no considera al momento de tomar su decisión en principio In dubio pro reo, el cual es uno de los pilares del derecho Penal,… … Asimismo la honorable Juez Militar de Control no toma en cuenta al momento de cambiar esta precalificación lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 2… …lo cual significa que la ley fundamental impide que se trate como a culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible,… … Como Conclusión hubo una errónea calificación jurídica de los hechos … … por lo que debe anularse la Audiencia Preliminar y reponerse la causa al estado que se corrijan los vicios en que incurrió la Juez… … al transgredir los preceptos establecidos… ... y aplicar en forma equivoca la calificación jurídica contenida en el artículo 501 ord 2 del Código Orgánico de Justicia… … La honorable Juez Militar Tercero de Control cambia la calificación del delito por el cual acusa el Ministerio Público y no advirtió a mi defendido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso para la admisión de los hechos, por este nuevo delito… … y que tiene una pena de catorce a veinte años de presidio; a los fines que mi patrocinado aceptara o no los hechos por los cuales le hacía la nueva imputación. Se observa, la Juez… … transgredió los artículos 328 en su numeral 3 y el 329 en su tercer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal … … Por lo tanto la lectura de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso deben ser hechas en la Audiencia Preliminar, tanto al comienzo de la misma como al final, situación que en este último caso no se realizó por la Juez Militar Tercero, tal y como se evidencia en el Acta donde se dejó plasmada la audiencia preliminar y la cual esta suscrita por todas las partes asistentes a la misma. En virtud del cambio de la calificación jurídica, donde la honorable Juez Militar Tercero de Control no le dio lectura al imputadote las medidas alternativas a la prosecución del proceso para la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, actuaciones que sólo pueden ser planteadas en la fase intermedia del proceso, es decir, en la audiencia preliminar, es ajustado a derecho retrotraer el proceso y realizar una nueva Audiencia Preliminar en virtud de haberse producido violación flagrante al artículo 329 aparte 2 y 376, 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas la Juez… … transgrede con esta nueva calificación lo establecido en nuestra Constitución… …a los fines que el acusado prepare su defensa, causando por lo tanto un estado de indefensión, así como tampoco le indicó al Ministerio Público que debe hacer una nueva imputación a su representado por este nuevo delito, infringiendo en consecuencia los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerándose los Derechos a ser informados de los hechos por los cuales se le investiga y ser oídos al respecto, consagrados en el ordinal 1º del artículo 125 ejusdem y especialmente en el ordinal 1º y 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que trae como consecuencia la Nulidad Absoluta de la Acusación y por ende de la celebración de la Audiencia Preliminar… … Es necesario hacer notar que cuando esta Defensa Pública Militar, en fecha 06 de Octubre de 2009, siendo las 09:20 horas aproximadamente se traslada al Tribunal Militar Tercero de Control tal y como quedó constancia en el libro de revisión de expedientes, a los fines de revisar la Causa … … donde cursan las actuaciones… … específicamente el Acta donde se fundamentó el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público… … aparece sorpresivamente en el folio 74 que si se leyeron las medidas alternativas de prosecución de los hechos, cosa que en este caso no ocurrió y que se evidencia en la copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar que acompaño al presente recurso… …La honorable Juez… … no admitió las pruebas propuestas por esta representación de la defensa a pesar de que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, contraviniendo con esta negativa lo tipificado en el novísimo Código Orgánico Procesal Penal de fecha 02 de septiembre de 2009 que establece en su artículo 328 numeral 6: lo siguiente:… …6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes… …En atención a este alegato… … propuse entre otras cosas que fueran admitidas varias pruebas testifícales y documentales, asimismo cuando el titular de la representación del Ministerio Público Militar, propuso sus pruebas la Juez… … admitió parcialmente las pruebas, aduciendo textualmente lo siguiente… …Se admitieron parcialmente las pruebas en relación a las pruebas documentales, este Tribunal Militar no admitió las relacionadas con la incorporación para su lectura de las actas de entrevista, ya que considera esta juzgadora que los mismos no deber ser admitidas por el tribunal de Control como mecanismo de depuración del proceso, ya que las normas procesales establecen que documentos pueden ser incorporados al juicio para su lectura. Aprecia esta Defensa, que la honorable Juez no le dio cumplimiento, a lo establecido en el artículo 328 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. … …. La decisión dictada … … carece de motivación, porque no explicó ni fundamentó nada… … el tribunal, pues, no dijo una sola palabra que encerrara un análisis, un examen, acerca del por qué, con base en las pruebas expuestas por el representante de la vindicta pública militar, estaba comprobada la comisión del delito establecido en el artículo 501 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar… … y no el delito tipificado en el artículo 502 del citado Código que había sido atribuido por el Fiscal Militar a mi patrocinado, sino que la honorable Juez… … al cambiar la calificación únicamente se limitó a decir textualmente… … El criterio jurídico de quien aquí se pronuncia, para efectuar el cambio es el de la acción realizada es decir el ataque es la iniciativa de la agresión, mientras que el ultraje es amenazar u ofender, amén de que tal agresión produzca dos presupuestos, la muerte, que no es nuestro caso o la incapacidad del centinela para cumplir sus labores, todo en concordada relación para cumplir sus labores…Observando esta calificación apreciamos que el Tribunal no expuso ninguna palabra o frase que contuviera un razonamiento una idea que sirviera de motivación o sustento de lo que resolvió…Esta representación de la Defensa de conformidad con el artículo 448 aparte único del Código Orgánico procesal Penal promueve como prueba a los fines de fundamentar el presente recurso la copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 28 de septiembre de 2009, donde … … se observan las irregularidades en que incurrió la honorable Juez… …PETITORIO … …Primero: Se declare la Nulidad Absoluta de la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivote la acusación presentada por el Ministerio Público Militar contra mi defendido… por la honorable Juez… … A todo evento de la declaratoria con lugar de la Nulidad Absoluta de la audiencia Preliminar sean remitidas las actuaciones a otro Juez de Control a los fines de realizar una nueva audiencia preliminar.
III
CONTESTACION DEL RECURSO
Consta en autos boleta de notificación al ciudadano Fiscal Capitán JESUS ROSLES CASTRO, Fiscal Militar Segundo a nivel nacional, del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Militar, Capitán JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, quien no dio contestación.
En tal sentido, esta Corte Marcial observa:
Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, el cual fue ejercido por la defensa, por tanto tiene legitimidad. Asimismo no consta en autos la contestación del representante del Ministerio Público Militar, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.
En cuanto a la prueba promovida, como es la copia certificada del acta de la audiencia preliminar, de fecha 28 de septiembre de 2009, este Alto Tribunal Militar, por estimar que la misma consta en autos, no la considera necesaria y útil para fijar una audiencia oral. En consecuencia la declara INADMISIBLE, conforme lo establece el artículo 450 aparte segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Capitán JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, Defensor Público Militar de Caracas, del ciudadano Sargento Técnico de Segunda JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.153.309, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual realizó la audiencia preliminar. De conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada; y SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida de la copia certificada del acta de la audiencia preliminar, de fecha 28 de septiembre de 2009, al no considerarla necesaria y útil para fijar una audiencia, al estimar que la misma consta en autos, todo conforme lo establece el artículo 450 aparte segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE