Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas  Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:  PRIMERO: Este Tribunal decreta Con Lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial solo por el delito de  VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42   de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.  SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.  TERCERO: Se impone la Medida de Seguridad y Protección contenida el artículo 87 ordinal   3º, 5º y 6º de la ley Especial, consistente en la  salida del agresor de la vivienda en común con la victima, prohibición de acercarse al sitio de trabajo, estudio o residencia de la victima y la prohi.....