Se habilitó todo el tiempo necesario y se dictó sentencia interlocutoria en la cual esta Corte Superior, actuando en Sede Constitucional, NEGÓ la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la decisión de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por la Juez Unipersonal XIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la suspensión de la autorización de salida del país dictada por la misma Juez Unipersonal, en fecha 16 de octubre de 2009.