REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
Años 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL:

ASUNTO:
AP51-O-2009-017536

AZ52-X-2009-000928
JUEZ PONENTE: DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ

MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL (MEDIDAS CAUTELARES)

PARTE ACCIONANTE: HÉCTOR LIONEL HERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.369.700.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE:





PARTE ACCIONADA:

ANTONIA DE LA PAZ TURBAY HERNANDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.059.995 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.556.

JUEZ UNIPERSONAL XIII DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I
Esta Alzada actuando en Sede Constitucional, habilita todo el tiempo necesario a los efectos de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en forma oral por la abogada en ejercicio ANTONIA DE LA PAZ TURBAY HERNANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.059.995 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.556, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR LIONEL HERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.369.700, lo cual hace de seguidas en los términos que se exponen a continuación:

II

Consta en el expediente acta de demanda oral de fecha 16 de octubre de 2009, contentiva de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio ANTONIA DE LA PAZ TURBAY HERNANDO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR LIONEL HERNÁNDEZ TORRES; en contra de las actuaciones efectuadas por la Juez Unipersonal XIII de este Circuito Judicial; en la cual la referida apoderada judicial solicitó a esta Corte Superior Segunda, el decreto de una medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la decisión de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por la referida Juez Unipersonal, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Modificación de Responsabilidad de Crianza presentada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN ROSA JURADO CAPECCHI DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.515.233, en relación a su hija, la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), autorizando en consecuencia a la mencionada adolescente, a viajar y residenciarse en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, en compañía de su madre, ya identificada, en la dirección asignada por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Sao Paulo, estableciendo igualmente la obligación de la madre de propiciar el contacto frecuente entre la adolescente, su padre y demás miembros de la familia y ordenándose la correspondiente notificación a las partes.

Adujo la parte accionante en su demanda oral lo siguiente: “de conformidad con el artículo 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito una medida cautelar de suspensión de los efectos inmediatos de la sentencia dictada en fecha 15/10/2009 y una suspensión de la autorización de salida del país hasta tanto cese la violación del derecho a la defensa que anteriormente he citado. Tal medida se solicita de acuerdo al artículo 5 por no existir un medio procesal inmediato que pare el daño irreparable que la salida de la niña del país pueda tener. Esa medida debe ser dictada inmediatamente antes de la audiencia oral y pública que establece el artículo 26...”

En relación con lo anterior, conviene precisar por esta Alzada en primer lugar, que el decreto de medidas cautelares tiene por finalidad, evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, siendo que el efecto principal que persigue la parte accionante con la solicitud de la medida cautelar a la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, es el de evitar que la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salga del país y esto cause un daño irreparable a su representado, ciudadano HÉCTOR LIONEL HERNÁNDEZ TORRES.

Ahora bien, dado lo anterior se percatan estos sentenciadores, que en el presente caso, la Juez Unipersonal XIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2009, dictó un auto mediante el cual revocó por contrario imperio la autorización por separada ordenada en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2009 y librada en fecha 16 del mismo mes y año, en la cual se autorizó ante las autoridades civiles y militares respectivas, el viaje y residencia de la adolescente en cuestión en la ciudad de Sao Pablo, República Federativa de Brasil, dictando en consecuencia, medida de prohibición de salida del país a la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con lo cual resulta suficientemente garantizada la permanencia de la adolescente de autos en el país hasta tanto no se dicte la decisión definitiva en el presente procedimiento de amparo, razón por la cual consideran quienes aquí suscriben, que en el caso bajo estudio decayó el fin que se perseguía con la solicitud de la medida cautelar objeto de pronunciamiento en esta oportunidad, resultando en consecuencia inoficioso el decreto de la misma. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la decisión de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por la Juez Unipersonal XIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la suspensión de la autorización de salida del país dictada por la misma Juez Unipersonal, en fecha 16 de octubre de 2009. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE Nº AZ52-X-2009-000928.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTA ACCIDENTAL Y PONENTE,


DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ

(…)
LA JUEZA,

DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

EL JUEZ,

DR. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA

En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizo la presente decisión siendo las cuatro y diecinueve minutos de la tarde (04:19 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA

Asunto: AZ52-X-2009-000928.-
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL (MEDIDAS CAUTELARES).-
TMPG/RIRR/JARR/NCL/TG.-