Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JUAN CARLOS ARRIETA RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.348.871, por cumplimiento de la totalidad de la pena corporal que le fuera impuesta, en virtud de lo cual se ORDENO SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbradas como fueron en su oportunidad las boletas de libertad, Notifíquese a todas las partes, de la presente decisión, y remítase copia a la Dirección del Centro Penitenciario de Uribana. Vencido el lapso previsto en el artículo 4.....