SIN LUGAR el presente recurso de apelación intentado por el apoderado judicial del ciudadano ANDRES ANTONIO CLEMENTE LUIGI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.454.387, en contra de la sentencia de fecha quince (15) de julio de 2008, dictada por la Sala de Juicio Número X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la que se declaró Con Lugar la Acción de Modificación de Guarda propuesta por la ciudadana GUISEPPINA RAGONE CHECHILE, por ser insustentable el mismo en consecuencia:
SEGUNDO: Se confirma la referida decisión y se condena al recurrente al pago de las costas por haber resultado totalmente vencido en el presente recurso de apelación.-
Publíquese, regístrese