Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ZOLEIVA COROMOTO AGÜERO, LISBETH COROMOTO AGÜERO SUAREZ, WILLIAM JOSE AGUERO y DANNY JOSE AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.460.944, V-9.574.471, V-7.986.925 y V-7.981.252, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Eyssel Melendez Alvarez, inscrita en impreabogado bajo el Nº 110.018, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARYS ROSA AGÜERO COLMENARES con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción, B:) original de cuatro (4) partidas de nacimiento, C:) cuatro (4) copias simples. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y p.....