Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica que este juzgador constatado el lapso de caducidad siendo este tres meses, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente Demanda interpuesta por la ciudadana ANNERYS MARIA LOBATON DE SAAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.105.895, en su calidad de viuda de quien en vida se llamara RAFAEL S. SAAD L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.320.330, de profesión Docente Jubilado, a través de su apoderado judicial FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el MINISTERIO DE EDUCACION. Así se declara.