Por todos los razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena que había sido otorgado al penado CARLOS ALBERTO PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.510.166, ampliamente identificado en autos que anteceden, por incumplimiento de los obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese la presente decisión y notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y a la Defensa. Líbrese oficios a los órganos competentes ordenando la aprehensión. Cúmplase.