Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, y se acuerda proseguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: TERCERO: Conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero de la Ley Adjetiva Penal del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 252 numeral 2 ejusdem, decreta la Medida de Privación de Libertad al ciudadano ALEXANDER JESÚS CAMPOS GALLARDO, antes identificados, por concurrir las circunstancias dispuestas en el referido dispositivo legal, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro de Reclusión de la Región Centro Occidental. Re.....