En el dia de hoy a las 09:30 a.m tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio y visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los ciudadanos: JULIAN RAMON CAMPOS ROLDAN y NAPOLEON ALEXIS DIAZ ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cédulas de Identidad N° V- 17.837.225 y 11.249.887, respectivamente y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 89, 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso.-