Se realizo auto al EL ARCHIVO DEFINITIVO, por cuanto se decreto Sentencia Absolutoria de conformidad con los Artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. El día 14/08/2007, se declara ABANDONO EN LA PRESENTE QUERELLA, presentada por los Ciudadanos: HAYDEE CAROLINA MENDOZA BALBOA, OLGA JOSEFINA MENDOZA DE AFFATATO Y ROSARIO MARIA MENDOZA DE BALBOA, Por la presenta comisión del delito de Daños a la propiedad y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, tal como lo señala el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.