Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SAMUEL ARCENIO MORALES ROJAS y BRISAIDA COROMOTO GONZALEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-18.520.793 y V-14.253.896, respectivamente, en fecha 18 de Mayo del año 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 148, Libro Nro. 2 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Órgano en el año 2.012, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante.....