De conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; en la Comunidad Penitenciaria de Coro, ubicado en Coro, Estado Falcón, por los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndose la pena de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, es decir, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un tiempo de pena de prisión de DOS .....