declaro: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la Decisión dictada por el tribunal primero de control con sede en caracas Dtto capital (20) de mayo de 2015, inserta desde los folios noventa y nueve (99) al ciento treinta y nueve (139) y publicada en fecha 20 de mayo de 2015, CAUSA Nº CJPM-TM1C 011/2015, quedando en consecuencia a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y (05) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE ZONA DE SEGURIDAD previstos y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de seguridad de nación, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en los numerales 1°, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; referido a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, la Separación del Servicio Activ.....