REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2015
205°, 156° y 15º
CAUSA N° CJPM- TM1ES-010-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR ACC: CAPITÁN JHONDER CHRISTI DUQUE
SECRETARIA JUDICIAL: CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS- DTTO CAPITAL
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA, DICTADA EN FECHA 20 DE MAYO DE 2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS DE AUTOS:
NELSON RAFAEL GARCIA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V.-16.704.148 y ANDERSON JOSE COVOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.807, ACTUALMENTE RECLUIDOS EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES LOS TEQUES. (CENAPROMIL).
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Y EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES y CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, MÁS LA PENA ACCESORIA DE LEY, SEÑALADA EN EL NUMERAL 1º DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
TENIENTE MAILYN PAOLA JAIMES GONZALEZ FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINTO DE CARACAS
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2015, la cual corre inserta en los folios noventa y nueve (99) al ciento treinta y nueve (139) de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM1C 039/2015, (nomenclatura de ese Tribunal Militar), mediante la cual condenó a los ciudadanos: NELSON RAFAEL GARCIA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V.-16.704.148 y ANDERSON JOSE COVOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.807, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA E INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE ZONA DE SEGURIDAD previstos y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de seguridad de nación, condenados a cumplir la pena de, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES, más la pena accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en su numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de mayo de 2015 y publicada en fecha 20 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas – Dtto Capital, en contra de los ciudadanos: NELSON RAFAEL GARCIA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V.-16.704.148 y ANDERSON JOSE COVOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.807, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de seguridad de nación, en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de la pena accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: NELSON RAFAEL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.704.148 y ANDERSON JOSE COVOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.807, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 12 de Febrero de 2015, según consta en Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad de esta misma fecha, la cual corre inserta en el folio treinta y siete (37) de la pieza única de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 22 de Septiembre de 2015, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, detenidos judicialmente, faltándole por cumplir al ciudadano penado NELSON RAFAEL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.704.148 SEIS (06) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, hasta el día 12 DE OCTUBRE DE 2021, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. Al ciudadano ANDERSON JOSE COVOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.807, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, hasta el día 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados: NELSON RAFAEL GARCIA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V.-16.704.148 y ANDERSON JOSE COVOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.807, se desprende del folio treinta y siete (37) de la pieza única de la presente causa que existe Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad de esta misma fecha, mediante la cual se ordena la reclusión de los penados de autos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanecen privados de libertad desde el 12 de Febrero de 2015. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener a los penados de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas a los ciudadanos penados: NELSON RAFAEL GARCIA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V.-16.704.148 y ANDERSON JOSE COVOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.807, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas – Dtto Capital, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa de los ciudadano penados: NELSON RAFAEL GARCIA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V.-16.704.148 y ANDERSON JOSE COVOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.807, le fue impuesta en la Sentencia Condenatoria una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES UN Y CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES UN DE PRESIDIO y al no cumplir con el numeral 2º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (05) años, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional, que a los referidos penados no le nace el derecho al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en lo respecta al resto de los Beneficios procesales de ley Tenemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, es decir, a partir del 08 DE MARZO DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, es decir, a partir del día 01 DE JULIO DE 2018, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la Decisión dictada por el tribunal primero de control con sede en caracas Dtto capital (20) de mayo de 2015, inserta desde los folios noventa y nueve (99) al ciento treinta y nueve (139) y publicada en fecha 20 de mayo de 2015, CAUSA Nº CJPM-TM1C 011/2015, quedando en consecuencia a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y (05) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE ZONA DE SEGURIDAD previstos y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de seguridad de nación, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en los numerales 1°, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; referido a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, la Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que los ciudadanos penados: NELSON RAFAEL GARCIA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V.-16.704.148 y ANDERSON JOSE COVOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.807, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VENTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VENTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, hasta el 24 DE OCTUBRE DE 2021, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley y por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria es de SEIS CINCO (05) AÑOS, OCHO Y (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y al no cumplir con el numeral 2º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no le nace el derecho al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, en lo respecta al resto de los Beneficios procesales de ley Tenemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, no le nace a partir puesto que no cumple con los requisitos SEGÚN EL Artículo 482 ordinal 2º , En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, es decir, a partir del 08 DE MARZO DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, es decir, a partir del día 01 DE JULIO DE 2018, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, la Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral. Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada en fecha veintinueve (20) de mayo de 2014 y publicada en fecha treinta y uno (20) de mayo de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales. QUINTO: En cuanto al sitio de reclusión, donde se encuentra privado de libertad los ciudadano penados: NELSON RAFAEL GARCIA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V.-16.704.148 y ANDERSON JOSE COVOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.807, tenemos que actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Por último este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente Firme dictada por la Corte Marcial, en contra del penado de autos. Hágase como se ordena.
En la misma fecha se ordena registrar el presente auto, expedir la copia certificada de Ley, librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, oficiar lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo remitir copia certificada de la presente decisión, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitar el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares Imponer al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa, al comandante de la región de contra inteligencia Militar Central N° 4, a la Fiscalía Quinta con Competencia Nacional y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros. 103-15, 104-15, 105-15, 106-15 y 107-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), mediante comunicaciones Nros 108-15, 109-15 y 110-15. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE