Previa revisión de las actas que conforman la presente transacción se constató que los ciudadanos ELIECER CALZADILLA ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.468 y el ciudadano JAIRO JOSE MARTINEZ quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.972 tienen la capacidad de transigir según consta en los folios 11 y 81 de la primera pieza. En consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considerando que la transacción no versa sobre materias en la cual están prohibidas las transacciones le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en forma y términos señalados, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.