Este Tribunal Militar Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 de la norma adjetiva penal vigente pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Fiscalía Militar 11 de Maracay estado Aragua, representada en este acto de audiencia por el ciudadano: PRIMER TENIENTE JUAN DAVID BERMUDEZ, en contra del SARGENTO PRIMERO LUIS GABRIEL MARTINEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°14.355.692, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, DESOBEDIENCIA AGRAVADA ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 521 numeral 4° parte infine. CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en e.....