/este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del EEstado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado RICARDO JOSÉ QUERO BARRADAS, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe presentar constancia de trabajo con carácter de urgencia y mantenerse laboralmente activo. 2.- Debe realizar trabajo comunitario. 3.-Debe continuar cursos o talleres de su interés, y de ser posible continuar estudios académicos. 4.-Se le debe dinamizar los vínculos familiares. 5.-Se le debe realizar supervisión estricta en el área laboral. 6.-Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal y de prevención del delito. 7.-No debe portar ni.....