Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE INDEMNIZACION POR MUERTE, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL DERIVADO DE LA RELACION LABORAL, incoado por la ciudadana CARLA PRESILLA (VIUDA) DE GUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 13.647.270, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR.;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas; y
TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ASI EXPRESAMENTE SE DECID.....