Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por ORLANDO DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.255, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES, C.A. (EMSERVIN,C.A.); a favor de DARWUIN ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.172.497, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.