Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLINAR LA PRESENTE CAUSA seguida en relación al desalojo de las personas y bienes que ocupan ilegalmente la zona de seguridad del fuerte Murachí todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se ordena deja sin efecto la Medida Precautelativa Innominada, consistente en el desalojo de las personas y bienes que ocupan ilegalmente la zona de seguridad del fuerte Murachí. Regístrese, publíquese, Notifíquese, expídase copia certificada de ley de la presente decisión. Remítase el expediente N° CJPM-TM11C-089-2010 al tribunal competente.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
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