PRIMERO. DESISTIDA la apelación interpuesta por la codemandada SGH CONSULTORES, C. A., por no haber comparecido a la audiencia de apelación correspondiente a esta instancia.
SEGUNDO. SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la codemandada C. V. G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA).
TERCERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la mencionada codemandada C. V. G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA) con¬tra lo sentencia de fondo proferida el 5 de febrero del corriente 2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma sede laboral, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión planteada por el ciudadano MAURICIO DE ANGELIS VALLEJO (identificado en el encabezamiento de esta decisión) contra SGH CONSULTORES, C. A. y ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA), en forma solidaria (ambas empresas identificadas en el mismo encabezamiento).