DECIDE: PRIMERO: Se Declara la RESPONSABILIDAD del Adolescente (RESERVADO), de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (RESERVADO), Fecha de Nacimiento: (RESERVADO), por quedar comprobada la resistencia a la autoridad del Joven adolescente por los hechos ocurridos el día 12-02-2005, y las circunstancia s que han sido probadas entre ellas, el Tribunal estima acreditado la predicha RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en el Art. 218 ordinal tercero, por cuanto no quedó demostrado el porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el Art. 9 de la Ley de armas y explosivos, por consiguiente existe la certeza por experticia que el joven adolescente. En relación a lo expuesto, la CONDENA, no puede ser otra sino, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Articulo 218 Ord. 3 Del actual Código Penal y se sanciona a NAUDY RAFAEL MELENDEZ, a prestar servicio a la comunidad por un lapso de seis (6) meses conforme a lo establecido Art. 625 de la Ley Especial, lo cual determinara su forma el Tribuna.....