Por cuanto no compareció la parte demandada ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A (OPECA). igualmente se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante RUBEN DARIO ROMERO Y JOSE GREGORIO TIMAURE NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 16.278.147, y 10.141.874, respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.