se admite cuanto ha lugar en derecho, sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, conforme a lo establecido en el Artículo 1.969 del Código Civil.Igualmente, y por cuanto se observa que este Juzgado no es competente en razón de la materia y cuantía para conocer de esta Causa, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución del Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que las envíe a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.