DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Militar Décimo Cuarta de Puerto Ayacucho en el presente acto, así como todos los elementos de prueba ofrecidos en contra de imputado INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de enjuiciamiento por parte del Ministerio Publico Militar de Puerto Ayacucho. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Pública Militar y sin oposición de la Vindicta Pública Militar de decretar el sobreseimiento por mínima actividad probatoria de conformidad con el artículo artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, en favor del acusado ut supra como auto.....