REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL


PUERTO AYACUCHO, 22 DE AGOSTO DE 2014.-
203° Y 155°

AUTO MOTIVADO
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-021-14


Vista la Audiencia realizada en este fecha Jueves 21 de Agosto de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de Preliminar, conformidad al artículo 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó el Sobreseimiento de la Causa, por el artículo 300, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº CJPM-TM8C-021-14, previa celebración de Audiencia Preliminar, llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Ciudadano INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603, plaza del SEPTIMA BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA “GENERAL EN JEFE FRANZ RISQUEZ IRIBARREN”, por la presunta comisión de delito militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que deberán cesar toda medida de coerción personal y judiciales si las hubiere, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603, de nacionalidad venezolana, de (31) años de edad, Estado civil soltero, domiciliado en el Sector Perú Viejo, la calle Perú Viejo, casa S/N, Cuidad Bolívar Estadio Bolívar, teléfonos 0416-3303909 y 04161850779, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, le sigue causa penal por la presunta comisión de delito militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.






DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE PUERTO AYACUCHO

Acto seguido el Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano CAPITAN JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas con Competencia Nacional quien expuso:

“Buenos días Ciudadano Juez, Ciudadano Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, Ciudadano Secretario, Alguacil e Imputado. Yo, CAPITAN JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V--9.891.965, Venezolano, Mayor de edad, abogado, actuando en este acto en mi carácter de titular de la Acción Penal Militar, con domicilio en la sede de la Fiscalía Militar Décima Cuarta Nacional específicamente en la Av. “El Ejército, esquina con calle 3, Urb. “Simón Bolívar”, edificio sede del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4 y 5 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111Ordinal 4º, 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso en los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto presentar formal acusación presentada en su oportunidad legal de fecha 26FEB2014, en contra del INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603,, quien era plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza “General En Jefe. Franz Risquez Iribarren y se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de “DESERCION”, en grado de autor, tipificado en los Artículos 523, 527 y 528 Ejusdem; lo cual me permito exponer en este acto los motivos que dieron lugar al Delito antes citado en los términos siguientes: Ratifico ACUSACIÓN formal presentada en su oportunidad en contra del INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603, de nacionalidad venezolana, de (31) años de edad, Estado civil soltero, domiciliado en el Sector Perú Viejo, la calle Perú Viejo, casa S/N, Cuidad Bolívar Estadio Bolívar, teléfonos 0416-3303909 y 04161850779. Ciudadano Juez, del estudio de las Actas de Investigación de la presente consigno los siguientes elementos probatorios:

• Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1574, fecha 04 de Marzo del 2005, emanada del Ciudadano General de Brigada Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, para darle fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 261 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el articulo 163 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, documento indispensable que da Inicio a la Investigación Penal Militar. Cursante en el Folio Nro. 01 de la presente Causa.
• Documento de presunto Deserto MOD-PE-CGA-0221, necesario para demostrar la fecha donde el mencionado imputado cometió el hecho. Cursante en el Folio Nro. 02 del presente asunto.
• Copia certificada de la filiación de alta del alistado del Ciudadano INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603, documento necesario para demostrar que el imputado pertenece a la Fuerzas Armada Nacional. Cursante en el Folio Nro. 04 del presente asunto.
• Mensaje Naval del 17 de Diciembre de 2004 nº 0217, en los que se refleja el presunto desertor el Ciudadano INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603 de la Unidad Militar. Documento necesario para demostrar el día que cometió el delito. Cursante en el Folio Nro. 07 del presente asunto.
• Copia certificada del libro de novedades de fecha 28 de Noviembre de 2004, donde se refleja el retardo del Ciudadano INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603. Documentación necesaria para a conocer el día que el mencionado imputado no se presentó a la Unidad Militar. Cursante en el Folio Nro. 09 del presente asunto.

• Copia certificada del libro de novedades de fecha 01 de Diciembre de 2004, donde fue declarado como presunto deserto el Ciudadano, INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603, documentación útil y necesaria para dar a conocer el día que el mencionado imputado fue nombrado como presunto desertor. Cursante en el Folio Nro. 12 del presente asunto.
• Informe personal del Ciudadano TENIENTE DE FRAGATA JOSE SANCHEZ SANABRIA, oficial de guardia el día 28 de Noviembre de 2004, documentación útil y necesaria para demostrar que el mencionado oficial fue quien detecto el retardo del imputado de la presente causa. Cursante en el Folio Nro. 13 del presente asunto.
• Informe personal del Ciudadano MAESTRO FERMIN LISTA JAVIER, oficial de guardia el día 29 de Noviembre de 2004, documentación útil y necesaria para demostrar que el mencionado oficial fue quien detecto el retardo del imputado de la presente causa. Cursante en el Folio Nro. 14 del presente asunto.
• Informe personal del Ciudadano ALFEREZ DE NAVIO GERARDO JOSE PERICCHI CORDOVA, oficial de guardia el día 01 de Diciembre de 2004, documentación útil y necesaria para demostrar que el mencionado oficial fue quien detecto el retardo del imputado de la presente causa. Cursante en el Folio Nro. 16 del presente asunto.
Ahora bien Ciudadano Juez Militar este Ministerio Público Militar ratifica la petición realizada en la acusación que se hiciera en su oportunidad. Esta fiscalía militar con las atribuciones que le confiere la ley, solicita ante su competente autoridad, la admisión de la presente Acusación en contra INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar, tal como lo es el delito de “DESERCION”, tipificado en los Artículos 523, 527 y 528, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional. Igualmente solicito la admisión de las Pruebas aquí señaladas con su pertinencia y necesidad. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal, así como también la aplicación de todas las penas accesorias de conformidad con los Artículos 407, Ordinales 01 y 03, 413, 414, 415 y 421 del Código Orgánico de Justicia Militar.” Es todo.

Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.60, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:

“Ciudadano Juez Militar, yo me apego al precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le sedo la palabra a mi Abogado defensor mi Mayor CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho ”. Es todo
DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR DE PUERTO AYACUCHO


Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra Mayor CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, quien Expuso:

“Buenas Tardes ciudadano Juez Militar, ciudadano Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Secretario Judicial, ciudadano alguacil y mi representado, Ciudadano Juez Militar, he sido notificado para el día de hoy 21 de Abril del Presente año acude a esta honorable sala del Tribunal Militar, con el fin de ejercer la Defensa a favor del Ciudadano INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603, quien era plaza de la SEPTIMA BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA “GENERAL EN JEFE. FRANZ RISQUEZ IRIBARREN, por la presunta comisión de delito militar de DESERCIÓN, Previsto y Sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; esta Defensa Militar solicitud muy respetuosamente esto es un delito de poco monta ya que en tiempo de paz en de 3 meses a 2 años que es el que vive nuestro país, también es cierto Ciudadano Juez que lo narrados por el Ministerio Publico Militar, los hechos que sucedieron el 28 de Noviembre de 2004, cuando mi defendido una vez que saliera a disfrutar de un permiso operacional el de Noviembre de 2004, no se presentó a su Unidad de adscripción y mi Defendido regresa de manera voluntaria a la sede del Tribunal Octavo de Control de Puerto de Puerto Ayacucho, movido por los innumerable consejos que recibiera de sus familiares directo como es el caso de su progenitora Ciudadana María Karina Pacheco Salas, así como también su progenitor Baldomero Bastidas Quintero y su concubina la Ciudadana Dilia Rosa Fuentes y si no es esta el día 28 de Enero de 2010 que se celebra en esta honorable sala de audiencia oral de presentación de imputado, en contra de mi defendido ampliamente identificado en autos, ya que el mismo no se había presentado ante su unidad de adscripción ni a ningún órgano jurisdiccional del estado Venezolano por las razones siguiente: desde que tomo la firme decisión de no regresar a su Comando de adscripción, este tenía miedo de regresar a su Comando por los motivos que lo llevaron a no presentarse en su Comando de origen, una vez vencido su permiso operacional fueron los siguientes: una vez que llego a su domicilio se encontró con un problema familiar que el último de sus hijos se encontraba muy enfermo ya que este nació, estando mi defendido prestando el servicio en la SEPTIMA BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA “GENERAL EN JEFE FRANZ RISQUEZ IRIBARREN, dicho niño murió a los 15 días de nacido por bronquitis, además de esto sus 3 hijos y su concubina estaban atravesando fuertes problemas económico y este tenía que trabajar para pagar el dinero que habían obtenido en calidad de préstamo para los gastos de la familia en el presente expediente se encuentra las acta de nacimiento de sus 3 hijos en los folios 51, 53 y 54 de la presente causa. En esa misma audiencia realizada en este honorable Tribunal Militar mi defendido se le concedió medidas cautelares sustitutivas de libertad, como era: Primero someterse al cuidado o vigilancia de la Fiscalía Militar Trigémina Segunda, Segundo: presentarse una vez al mes por la Fiscalía Militar Trigémina Segunda con sede en Barinas Estado Barinas y observar buena conducta por parte del Imputado. Ciudadano Juez en el presenta cuaderno de investigación riela que mi defendido se sometió a la vigilancia y control del Ministerio Publico Militar de Barinas Estado Barinas y prueba de ellos son las comunicaciones emanada por la referida representación Fiscal en los folio 73, 74, 75 ,88, 89, 90 y 91 del referido cuaderno de investigación y data desde el 1 de Febrero de 2010, todo el año de 2010, todo el año de 2001, todo el año de 2012, todo el año de 2013 y hasta el mes 8 del año 2014, Ciudadano Juez mi defendido ha venido dando fiel cumplimiento y ha conservado al sometimiento a la prosecución del proceso penal, así como también en la presente causa riela oficio emanado por la división de antecedentes penales del Ministerio Público, donde resalta en negrillas que mi defendido no registra antecedentes penales, quiere decir que la conducta predilecta es excelente, esto se puede corroborar en el folio 31, así como también que con el acervo probatorio que presenta el Fiscal Militar para que se admitido por este Tribunal Militar de Control en el futuro debate oral y público en Juicio, este Defensa observa la poca actividad investigativa para probar sui realmente la conducta desplegada atenta contra los pilares fundamentales donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al no investigar si realmente aquello problemas que atravesaba mi defendido, no eran motivos más que suficientes para tomar la decisión de no regresar más a su unidad de adscripción y atender entonces la gravedad económica y de enfermedad que atravesaba su núcleo familiar y que una vez que el Ministerio Publico Militar, hubiese abordado esta situación llegara a la conclusión si la acción que tomo mi defendido era una causa que pudieran llegar estar justificada conforme a derecho, cuando hemos observado que mi defendido cumplió tal cual como se le dijo con las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas el día 28 de Enero de 2010. Por tal motivo esta Defensa Publica Militar solicita muy respetuosamente y en aras de un sano ejercicio de la justicia el sobreseimiento de la presenta causa a favor de mi defendido INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603, establecido en el artículo 300 numeral 2º que textualmente dice “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad…” ya que la conducta que desplego mi defendido al no presentarse a su unidad de adscripción es cierto que materializa el carácter de la acción ya que ese acto humano del produjo un resultado por el solo hecho que la propia manifestación de voluntad que la obro mediante una acción cambio el mundo exterior por tal motivo materializo la descripción en un tipo de delito que estable el código castrense, pero esa acción de él y la descripción del tipo delictuoso, dice el derecho penal que debe ser antijurídico y contrario a derecho, pero también dice el derecho penal venezolano, que ese tipo no debe estar justificado conformo a los supuestos del código castrense pero de llegar a existir su justificación es necesario entonces que sea entendido y allá sobre pasado la capacidad de aquel para que sea reprochado su conducta. Termino diciendo Ciudadano Juez que el JURISTA ALEMÁN, BLACK STONE, en su texto titulado la Defensa”… que es preferible que 10 culpables estén libres a que un inocente este preso...” por tal motivo esta Defensa Publica Militar, se opone y contra dice en toda y en cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho antes este honorable Tribunal Militar en contra de mi defendido por la siguiente razón. Primero: por la poco mínima actividad probatoria. Segundo: porque mi defendido se sometió a las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuesta el día 28 de enero de 2010. Tercero: el tiempo que a transcurrido en que se celebró la audiencia de presentación de imputado en fecha 28 de Enero de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido 4 años 6 meses con 24 días tiempo más que suficiente que tuvo el Ministerio Publico Militar para a ver atribuido pruebas que logaran desvirtuar lo dicho por mi representado en esta honorable de este Tribunal Militar el 28 de Enero de 2010, en la audiencia de presentación de imputado, cuando narraba su problema familiar por los que estaba pasando en ese oportunidad. Cuarto: que se decrete el Sobreseimiento de la causa por el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en la cual dice textualmente “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad…” Quinto la conducta predilecta de mi defendido emitida por el Ministerio Publico que no registra antecedentes penales. Es todo.


Se concede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que emita su opinión acerca de la solicitud de la Defensa Publica Militar Puerto Ayacucho “este Ministerio Publico Militar no se opone a la solicitud emitida por la Defensa Pública Militar de Puerto Ayacucho y en virtud se puede observar que le imputado JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, cumplió con todas sus presentaciones impuestas por este honorable Tribunal Militar en su oportunidad y considera que la solicitud hecha por el Ciudadano Defensor Militar está pegada a derecho pero Ciudadano Juez esta representación del Ministerio Publico Militar, respeta la decisión que tome usted en el presente Asunto Penal Militar”. Es todo.


DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa que el Ministerio Público al interponer la acusación fiscal la misma incurrió en un vicio procesal denominado la mínima actividad probatoria, la cual consiste que el escrito acusatorio no cuenta con los elementos sui generis (fijaciones fotográficas, videos, actas de entrevistas, entre otros) para poder lograr el convencimiento suficiente además que el acusado en autos cumplió a cabalidad con las medidas impuestas por este ente jurisdiccional en su oportunidad con un tiempo prudencial para haber sido judicializado. En este particular, la sala de casación penal en criterio reiterado ha expresado lo siguiente:

Sentencia 448, Expediente 07-0285, de fecha 12-08-2007, y teniendo como ponente el Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, expreso: “Cuando el Ministerio Público no determine en el escrito de acusación de manera clara,… los hechos atribuidos al imputado y los elementos de convicción que sirvieron de sustento del acto conclusivo, los defensores podrán oponer ante el tribunal competente la respectiva excepción…”
De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expreso:

Sentencia 1156, Expediente 05-1791, de fecha 22-06-2007, con ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, expreso: “La acusación presentada por el Ministerio Público deberá contener una relación clara…del hecho punible que se le atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en juicio con la indicación de su pertinencia y necesidad.”


DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Militar Décimo Cuarta de Puerto Ayacucho en el presente acto, así como todos los elementos de prueba ofrecidos en contra de imputado INFANTE DE MARINA JUAN CARLOS BASTIDAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.603. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de enjuiciamiento por parte del Ministerio Publico Militar de Puerto Ayacucho. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Pública Militar y sin oposición de la Vindicta Pública Militar de decretar el sobreseimiento por mínima actividad probatoria de conformidad con el artículo artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, en favor del acusado ut supra como autor de delito militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se ordena el cese inmediato de toda medida judicial impuesta al imputado en autos. Así de decide. Háganse las participaciones de rigor. Es todo. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión Es todo. Termino a las 1600 horas, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ MILITAR,




PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,



JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE