Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: JORGE DARIO GUEVARA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.615.324 de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de la sentencia 447 de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), así mismo se acuerda NOTIFICAR a la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado; así mismo OFICIAR al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al Tribunal de Ejecución que le corresponda su vigilancia y control, a la Defensa y al Penado, a los fines de que se sirvan AUTORIZAR al penado .....