En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto en fecha veintiuno (21) de junio del corriente año, por el abogado ALEXIS VIERA DURÁN inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº57.046 en contra del auto de fecha 14-06-2024, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con Oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.