Se DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana JULISSA GUTIERREZ DE LAPERAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.789.799, asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIMAR DIAZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.796, contra: el ciudadano JOSE MANUEL LAPERAL PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.424.797.