Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA POR FALTA DE PAGO, PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana SORAYA CAROLINA CHACIN DELGADO contra el ciudadano NASSER NASSER AGRAM, en consecuencia de lo anterior se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado FREDDY IBARRA URABAC, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SORAYA CAROLINA CHACIN DELGADO. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en cost.....