DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, no pudiendo atribuírsele al ciudadano S/2DO ALI RICARDO PERALTA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.976.397, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.