declara SIN LUGAR la solitud de Revisión de la Medida planteada por la Defensa, por cuanto considera que se agotó la jurisdicción a la presente causa, no siendo competente para decidir en relación a la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 03 de Abril de 2013, por el Tribunal Decimo Quinto de Control, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.422.390, esto en virtud que en fecha 11 de Julio del año en curso, este Órgano Jurisdiccional lo Condenó por encontrarlo penalmente CULPABLE Y RESPONSABLE del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y se determinó que en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la misma se mantenía, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resolviera lo cond.....