REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR

CONSEJO DE GUERRA DE MATURIN
Maturín, 22 de Julio de 2013

Vista la solicitud realizada por el ciudadano TENIENTE CORONEL ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, del ciudadano: PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.422.390, plenamente identificado en las actas que conforman el presente proceso, mediante la cual requiere de este Tribunal Militar Quinto de Juicio, el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 03 de Abril de 2013, por el Tribunal Decimo Quinto de Control, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.422.390; este Tribunal Militar Colegiado, observa lo siguiente:
UNICO
Consta en actas que en fecha 11 de Julio de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se celebro la Audiencia Oral y Pública, relacionada con la CAUSA NRO. CJPM-TM5J-005-13, y este Consejo de Guerra de Maturín, dictó Dispositiva, donde ABSUELVE al PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. Nro. V-14.422.390, adscrito al 322 Batallón de Caribes, “CORONEL FRANCISCO CARVAJAL”, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la presunta comisión del Delito Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar; y lo CONDENA por encontrarlo penalmente CULPABLE Y RESPONSABLE del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo”; “Perdida del derecho a premio”, y en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al referido Oficial, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2013), la misma se mantiene, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente; en base a lo anteriormente señalado, es criterio de este Tribunal Militar Colegiado decir que se agotó la Jurisdicción sobre la causa, no siendo competente para decidir dicha solicitud planteada por la defensa, toda vez que al recibir sentencia condenatoria, le corresponde al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas de alternativas de cumplimiento de pena, conforme lo establecido a el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solitud de Revisión de la Medida planteada por la Defensa, por cuanto considera que se agotó la jurisdicción a la presente causa, no siendo competente para decidir en relación a la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 03 de Abril de 2013, por el Tribunal Decimo Quinto de Control, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.422.390, esto en virtud que en fecha 11 de Julio del año en curso, este Órgano Jurisdiccional lo Condenó por encontrarlo penalmente CULPABLE Y RESPONSABLE del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y se determinó que en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la misma se mantenía, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resolviera lo conducente. Háganse las notificaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONTSERRAT CORONEL

LA JUEZA DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
CORONELA TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente y se libraron las Boletas de Notificación correspondientes Nros: ___________y_________.
EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE