Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 ejusdem, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado JOEL JOSE SEGARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.117.788, ex plaza de la 9301 Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo, con sede en Barinas, perteneciente al Contingente Septiembre 2004, con domicilio y residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, casa S/N, Vía armadillo, Municipio Obispos, Estado Barinas; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE.....