REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 22 de Julio del año 2011
201° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-002-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON
PENADO: JOEL JOSE SEGARRA ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD Nº V-22.117.788.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN YASMIN FIGUERA MENDOZA
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO
BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
De conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 ejusdem, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-002-10, seguida al ciudadano JOEL JOSE SEGARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.117.788, ex plaza de la 9301 Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo, con sede en Barinas, perteneciente al Contingente Septiembre 2004, con domicilio y residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, casa S/N, Vía armadillo, Municipio Obispos, Estado Barinas; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOEL JOSE SEGARRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 22.117.788, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el veinte de julio del año dos mil nueve, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; posteriormente en fecha nueve de Noviembre del año dos mil nueve, en la celebración de Audiencia Preliminar el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, le decretó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad concediéndole la libertad; habiendo cumplido hasta el nueve de noviembre del año dos mil nueve tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, tiempo este que se le descontó de la pena impuesta, es decir, de los siete (07) meses y quince (15) días de prisión; así mismo se le descontó de la pena impuesta el tiempo que estuvo privado de libertad desde el momento de su aprehensión por parte de una comisión del Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en fecha 14 de julio de 2009, es decir, seis (06) días de prisión; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en ese sentido, se dedujó que al mencionado penado le faltaba por cumplir de la pena impuesta TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.
SEGUNDO: En fecha 25 de Enero del año 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado JOEL JOSE SEGARRA ALVARADO, y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.
Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 4358 de fecha 13 de Julio del año 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 1786/10 de fecha 30 de Junio del año 2011; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano JOEL JOSE SEGARRA ALVARADO, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOEL JOSE SEGARRA ALVARADO, quedando obligado, por el tiempo que le queda de pena, es decir, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN; a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem, hasta el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (09-11-2011):
1. La presentación cada sesenta días en la sede de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (09-11-2011).
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia, hasta el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (09-11-2011).
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, antes del día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (09-11-2011).
5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.
6. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga, debiendo cumplirla antes del 15 de octubre del año 2011.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 ejusdem, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado JOEL JOSE SEGARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.117.788, ex plaza de la 9301 Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo, con sede en Barinas, perteneciente al Contingente Septiembre 2004, con domicilio y residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, casa S/N, Vía armadillo, Municipio Obispos, Estado Barinas; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal, Estado Táchira; presentando al penado. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO