este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA prevista en el artículo 346, ordinales 3°, 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la entidad mercantil INVERSIONES RIO BLANCO, C.A., contra el ENTE BANCARIO BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, todos antes identificados. No hay condenatoria en costas, por ser la Republica de Venezuela, el mayor accionario actualmente del ente Bancario demandado, de conformidad con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte expresamente que la contestación de la demanda tendrá lugar de conformidad con la regla contenida en el artículo 358, 2° del Código de Procedimiento Civil.