En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yliana Yasmira Piña Peraza, asistida por el abogado Julio Cesar Alvarado, por no haber cumplido con la carga procesal expresamente exigida en sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto, fecha ut supra.