este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana NATHALY LETICIA VIDES GALINDEZ contra el ciudadano JOSÉ LUÍS ESCALONA GARCÍA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Crespo, estado Lara, fecha 30 de marzo de 2000, según acta número 09, Folio 13 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.