Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. No. 15.472.935, ex-Sargento Segundo del Ejército Nacional Bolivariano, con domicilio y residencia en la calle No. 6, casa sin número, sector 4, Urbanización el Palmar de la Cope, Municipio Torbes del Estado Táchira; quien fue condenado por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio Accidental de San Cristóbal, previa realización del juicio oral y público, el día dieciocho de abril del año dos mil seis y posteriormente confirmada dicha decisión por la honorable Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha catorce de agosto del año .....